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Reuse bottles

 



Contrato de sociedad de hecho

 

Entre la sra, Avril Silva, con documento 33.455.698  domicilio san lorenzo 925. La sra Lujan Mandirola, con documento 31.230.780 domicilio galaretti 525. La sra Camila Bora, con documento 30.307.290 domicilio 9 de julio 260. Y la sra Nina Venetucci, con documento 30.208.160, domicilio ruta 11 km 343,9.

Convienen en celebrar una Sociedad de Hecho, que se regirá conforme al presente contrato, cuyas cláusulas y condiciones son las siguientes:

 

Artículo 1: se denominará la Sociedad “Reuse Bottles” con domicilio legal en la calle 3 de febrero, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la República.

 

Artículo 2: se constituye la Sociedad por 1 año, contado a partir de la fecha del presente instrumento, venciendo el día 3 de mayo de 2022.

 

Artículo 3: el capital social se fija en la suma de $5000, integrado conforme con el siguiente detalle: los materiales

 

 

Artículo 4: el objeto de la Sociedad será la exportación de fabricar masetas y lámparas con botellas

 

Artículo 5: Bajo pena de indemnización por los daños o perjuicios que su inconducta ocasione, está prohibido a los socios utilizar la firma social en asunto extraños a la Sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal.

 

Artículo 6: La administración de la Sociedad y el uso de la firma social está a cargo indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice alguna operación en nombre de la Sociedad rendir cuentas de su gestión a los demás socios.

 

Artículo 7: Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio el 03/05/21 de cada año. Aprobado el Balance se procederá dentro del término de 5 días a distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio; previa deducción del Completar 5% de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebrantos. En igual proporción serán soportadas las pérdidas.

 

Artículo 8: Salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con ésta en forma personal o por terceras personas.

 

Artículo 9: Mensualmente los socios podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y realizadas en la proporción del 20% de las mismas.

 

Artículo 10: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los demás socios procederán a preparar el balance y la rendición de cuentas a la fecha del fallecimiento.

 

Artículo 11: En el caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la Sociedad, se realizará un Balance General, previa finalización de las operaciones pendientes, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos previa aprobación, dejándose constancia de ello en el Libro de Actas.

 

Artículo 12: Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las que allí se hagan.

 

Artículo 13: . La Sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad de sus socios o sí en un ejercicio financiera se produjera una pérdidas igual o mayor al 60% del capital social. Para ello se nombrará un liquidador, que procederá a realizar el activo, a abonar las deudas contraídas y a concluir las operaciones pendientes; procediéndose posteriormente a confeccionar el Balance General, y a distribuirse el remanente conforme a los porcentuales del capital apartado.

 

Artículo 14: . Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales provinciales de San Lorenzo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

Artículo 15: Se firman 4 ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

 

 

 





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