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CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO




 CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO

Artículo 1º. Se denominará la Sociedad inter barbijos con domicilio legal en bv oroño 1183 san Lorenzo pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la republica

Artículo 2º. Se constituye la Sociedad por 2 años, contados a partir de la fecha del presente Instrumento, venciendo el 21 de septiembre de 2025.

Artículo 3º. El capital social se fija en la suma de $5000 (Son 5.000 pesos), integrado conforme con el siguiente detalle: tela,lana, hilo, algodón

 Artículo 4º. El objeto de la Sociedad será la explotación de barbijos de algodón

 Artículo 5º. Bajo pena de indemnización por los daños o perjuicios que su inconducta ocasione, está prohibido a los socios utilizar la firma social en asunto extraños a la Sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal.

Artículo 6º. La administración de la Sociedad y el uso de la firma social están a cargo indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice alguna operación en nombre de la Sociedad rendir cuentas de su gestión a los demás socios.

Artículo 7º. Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio el 21 de septiembre  de cada año. Aprobado el Balance se procederá dentro del término de 3  días a distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio; previa deducción del 10% de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebrantos. En igual proporción serán soportadas las pérdidas.

Artículo 8º. Salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con ésta en forma personal o por terceras personas.

Artículo 9º. Mensualmente los socios podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y realizadas en la proporción del 11% de las mismas.

Artículo 10º. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los demás socios procederán a preparar el balance y la rendición de cuentas a la fecha del fallecimiento

Artículo 11º. En el caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la Sociedad, se realizará un Balance General, previa finalización de las operaciones pendientes, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos previa aprobación, dejándose constancia de ello en el Libro de Actas.

 Artículo 12º. Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las que allí se hagan.

Artículo 13º. La Sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad de sus socios o sí en un ejercicio financiera se produjera unas pérdidas igual o mayor al 45% (45 por ciento) del capital social. Para ello se nombrará un liquidador, que procederá a realizar el activo, a abonar las deudas contraídas y a concluir las operaciones pendientes; procediéndose posteriormente a confeccionar el Balance General, y a distribuirse el remanente conforme a los porcentuales del capital aportado.

Artículo 14º. Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales provinciales de San Lorenzo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 15º. Se firman 4 ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

Artículo 16º. Dado en San Lorenzo, a los 21  días del mes de septiembre  de 2021.

 



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