CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO
Artículo
1º. Se
denominará la Sociedad inter barbijos con
domicilio legal en bv oroño 1183 san Lorenzo pudiendo establecer sucursales o
agencias en todo el territorio de la republica
Artículo
2º. Se
constituye la Sociedad por 2 años,
contados a partir de la fecha del presente Instrumento, venciendo el 21
de septiembre de 2025.
Artículo
3º. El
capital social se fija en la suma de $5000 (Son 5.000 pesos), integrado
conforme con el siguiente detalle: tela,lana, hilo, algodón
Artículo 4º. El objeto de la Sociedad será la explotación de barbijos
de algodón
Artículo 5º. Bajo pena de indemnización por los daños o
perjuicios que su inconducta ocasione, está prohibido a los socios utilizar la
firma social en asunto extraños a la Sociedad o para garantizar obligaciones de
terceros o de beneficio personal.
Artículo
6º. La
administración de la Sociedad y el uso de la firma social están a cargo
indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice alguna operación
en nombre de la Sociedad rendir cuentas de su gestión a los demás socios.
Artículo
7º.
Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de
cierre del ejercicio el 21 de
septiembre de cada año.
Aprobado el Balance se procederá dentro del término de 3 días a
distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los capitales
integrados por cada socio; previa deducción del 10% de las mismas en concepto de reserva para
posibles futuros quebrantos. En igual proporción serán soportadas las pérdidas.
Artículo
8º.
Salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, los socios no
podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con
ésta en forma personal o por terceras personas.
Artículo
9º.
Mensualmente los socios podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y
realizadas en la proporción del 11% de
las mismas.
Artículo
10º. En
caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa
unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos
derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no
aceptasen continuar en la Sociedad, los demás socios procederán a preparar el
balance y la rendición de cuentas a la fecha del fallecimiento
Artículo
11º. En el
caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la Sociedad, se realizará
un Balance General, previa finalización de las operaciones pendientes, que
deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos previa
aprobación, dejándose constancia de ello en el Libro de Actas.
Artículo 12º. Para toda notificación o intimación judicial o
extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos
domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las que
allí se hagan.
Artículo
13º. La
Sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad de sus
socios o sí en un ejercicio financiera se produjera unas pérdidas igual o mayor
al 45% (45 por ciento) del capital social. Para ello se
nombrará un liquidador, que procederá a realizar el activo, a abonar las deudas
contraídas y a concluir las operaciones pendientes; procediéndose
posteriormente a confeccionar el Balance General, y a distribuirse el remanente
conforme a los porcentuales del capital aportado.
Artículo
14º. Toda
controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia
de los Tribunales provinciales de San Lorenzo, con renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
Artículo
15º. Se
firman 4
ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo
en este acto para su fiel cumplimiento.
Artículo
16º. Dado
en San Lorenzo, a los 21 días del mes de septiembre de 2021.

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