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Biosociedad

 

SOCIEDAD DE HECHO.

Una sociedad es, una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial.

Se conoce como sociedad de hecho, SH, a aquella agrupación que no está construida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, de una unidad de facto entre dos o más personas.

 Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada y existencia precaria. Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son  un requisito indispensable para su formación.

Una sociedad de hecho, no tiene estatuto, lo que facilita su creación.

 

Relaciones con o sin intereses societario.

Una sociedad de hecho se diferencia de una S.R.L y de una S.A en que no responde a las formas previstas para la formación de estas. El objetivo principal de una sociedad de hecho es alcanzar ganancias o utilidades que le permiten soportar las perdidas.

Se establece que ninguno de los socios ni miembros de la sociedad podría invocar derechos que se encuentren enmarcados en lo que la ley establece como contrato social todos los que formen parte de la misma deben dar cuenta de las ganancias y pérdidas

La disolución de la sociedad puede llevarse a cabo si uno del socio así lo requiere.

Es importante señalar que la relación  de hecho de dos individuos que comparten un mismo hogar, en un contexto de vida material, no constituye una sociedad de hecho, por lo que no debería existir una distribución equilibrada, las uniones afectivas no tienen el interés de suscitar ganancias o realizar actividades destinadas a la obtención de las mismas, por lo tanto no tienen un objetivo societario

 

 

          Obligatoriedad: del pacto entre los socios, quiere decir que los mismos pueden invocar el uno contra el otro las cláusulas de ese acuerdo.

 

          Cualquiera de los socios puede representar a la sociedad.

 

          En relación a terceros el contrato -y, por ende, la existencia y características de la sociedad- pueden ser invocado contra estos, si se prueba que efectivamente lo conocieron.

 

          El nuevo Código permite a la SH adquirir bienes registrables, o sea cosas inmuebles o muebles cuya adquisición se inscribe en registros. El bien se inscribe siempre a nombre de la sociedad. Esta puede disponer venderlo o gravarlo libremente.

 

          Al tiempo de crear una sociedad de hecho, es muy importante tener en cuenta que los socios responden siempre y por parte iguales por las deudas que la sociedad tenga con terceros.

 

          Si el contrato de la SH no tiene previsto un plazo de duración de la sociedad, cualquiera de los socios puede pedir la disolución de la sociedad, y los socios que deseen seguir con la sociedad deberán pagar la parte correspondiente a quienes han querido disolverla.

 

          Para que la sociedad pueda ser inscripta en el régimen de mono tributo, se requiere que los socios no sean más de tres.



 

 

 

 

 

 

 

 

                           

 

Producto a realizar:





 

Walter Anna, Candela Pellegrini, Milagros Sánchez, Camila Ruiz Díaz

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